DICTUM DE OMNI, DICTUM DE NULLO
En Cat., 1 b 10 15, Aristóteles indicó que cuando se atribuye algo a otra cosa como a su sujeto, todo lo afirmado del predicado deberá ser también afirmado del sujeto. Si hombre se atribuye a hombre individual, y si animal se atribuye a hombre, deberá también atribuirse animal a hombre individual, pues el hombre individual es al mismo tiempo hombre y animal. En An. Pr., 24 b 26-30, Aristóteles manifestó que es lo mismo decir que un término se halla contenido en la totalidad de otro término (de acuerdo con lo establecido en ibid., 24 a 13-15) o decir que un término es atribuido a otro término tomado universalmente. Así, se dice que un término se afirma universalmente cuando no puede hallarse en el sujeto ninguna parte que no pueda afirmarse del otro término. Lo mismo ocurre cuando se trata de conocer la significación de «no ser atribuido a ninguno». Łukasiewicz (Aristotle’s Syllogistic, 1951, pág. 47; trad. esp.: La