ANTINOMIA
En un sentido muy amplio, ‘antinomia’ designa un conflicto entre dos ideas, proposiciones, actitudes, etc. Se habla de antinomia entre fe y razón, entre el amor y el deber, entre la moral y la política, etc. Se habla asimismo (cfr. ad finem) de «la antinomia entre la moral y la religión».
En un sentido más estricto, ‘antinomia’ (ἀντί = contra; νόμος = ley) designa un conflicto entre dos leyes. Plutarco (Mor. IX, 742 A) escribe que se procede a «arbitrar una (o en una) antinomia», διαιτήσειεν τὴν ἀντινομίαν, cuando se propone un arbitrio en caso de conflicto entre dos posiciones, lo cual sucede cuando dos partes se hallan en disputa y cada una de ellas se apoya en el modo de hablar usado por la otra (como cuando los griegos pedían restitución porque París había sido vencido, y los troyanos se negaban a ceder porque no le habían matado). Arbitrar en este caso, agrega Plutarco, es asunto no de filósofos u