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NOMOLÓGICO-PROBABILÍSTICO.

En la forma de argumentar nomológico-deduc­tiva (véase Nomológico-deductivo) la pre­misa (2) contiene leyes generales que tienen una forma universal, o estrictamente univer­sal, esto es, leyes que se supone son ejempli­ficadas en todos los casos que cubren. Ahora bien, si la premisa (2) contiene no tales leyes estrictamente universales, sino leyes en las cuales se afirma que, dadas ciertas condicio­nes, hay cierta probabilidad de que tenga lu­gar un fenómeno de determinada clase, ya no es posible hablar de explicación nomológicodeductiva. La explicación sigue siendo nomológica, es decir, ajustada a leyes, pero el explanandum no se deriva lógicamente del explanans y, por tanto, el término ‘deductivo’ sobra. Se habla entonces de explicación

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