NOMOLÓGICO-PROBABILÍSTICO.
En la forma de argumentar nomológico-deductiva (véase Nomológico-deductivo) la premisa (2) contiene leyes generales que tienen una forma universal, o estrictamente universal, esto es, leyes que se supone son ejemplificadas en todos los casos que cubren. Ahora bien, si la premisa (2) contiene no tales leyes estrictamente universales, sino leyes en las cuales se afirma que, dadas ciertas condiciones, hay cierta probabilidad de que tenga lugar un fenómeno de determinada clase, ya no es posible hablar de explicación nomológicodeductiva. La explicación sigue siendo nomológica, es decir, ajustada a leyes, pero el explanandum no se deriva lógicamente del explanans y, por tanto, el término ‘deductivo’ sobra. Se habla entonces de explicación