SITUACIÓN (ÉTICA DE LA)
El problema de si las prescripciones, preceptos, normas, reglas o leyes éticas han de tener en cuenta o no las situaciones humanas concretas en las que son formulables o aplicables, y la importancia que tienen, o pueden tener, tales situaciones humanas concretas en la formulación y aplicación de las indicadas prescripciones, preceptos, normas, reglas o leyes éticas, han sido asuntos debatidos desde hace mucho tiempo y en muy diversas formas. Dos posiciones extremas se han contrapuesto al respecto: la de una ética de carácter absolutista y la de una de carácter relativista.
Puede pensarse que la ética relativista es justa y precisamente una ética de la situación, ya que hace que los preceptos m.orales se lleguen a formular y tengan sentido, y aplicabilidad, sólo dentro de situaciones determinadas. Sin embargo, el asunto no es tan simple como parece. La ética calificada de «relativista» tiende a ser meramente «subjetiva»