DEBER
Según hemos indicado en obligación, ‘deber’ y ‘obligación’ se usan a menudo como sinónimos. Alguien debe algo cuando está obligado a (hacer) algo. Lo que obliga puede ser una ley, norma o regla; una serie de prescripciones correspondientes a un cargo o a un «oficio» (officium = 'deber’); un compromiso contraído, etc.
La noción general de «deber» comprende toda clase de deberes y, por tanto, también el llamado «deber moral». Sin embargo, se ha distinguido con frecuencia entre «deberes» y «deber (moral)». Los deberes pueden especificarse de acuerdo con el objeto del deber: deberes para con Dios, para con la naturaleza, para con el Estado, la familia, los padres, los amigos, la profesión, el cargo, etc. Se supone, en cambio, que el deber moral es absoluto y que, por tanto, no puede especificarse: el deber es, simplemente, el deber.
Esta distinción tiene un inconveniente: el de que el llamado «deber moral» parece no tener ningún