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DEDUCCIÓN TRASCENDENTAL

En la «Analítica trascendental» de la Crítica de la Razón pura (A 84, B 117 y sigs.), Kant em­plea el término ‘deducción’ (Deduktion), en la expresión ‘deducción trascendental’ (Transzendentale Deduktion), en el antiguo sentido jurídico de «justificación», es decir, de dere­cho o prueba legal (quid juris) a diferencia de la cuestión de hecho (quid facti). Hay muchos conceptos empíricos que son empleados sin justificación. Pero ciertos conceptos deben justificarse «legalmente», es decir, ser objeto, en términos kantianos, de «deducción trascen­dental»: son los conceptos puros del entendi­miento o categorías (véase Categoría).

Tales conceptos no pueden ser simple­mente deducidos —de nuevo, en el sentido kantiano de este término, por lo demás tam­bién relacionado con el sentido más corriente de deducción o procedencia de un principio— en modo casual y empírico; corresponde a la naturaleza de estos conceptos

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