DEDUCCIÓN TRASCENDENTAL
En la «Analítica trascendental» de la Crítica de la Razón pura (A 84, B 117 y sigs.), Kant emplea el término ‘deducción’ (Deduktion), en la expresión ‘deducción trascendental’ (Transzendentale Deduktion), en el antiguo sentido jurídico de «justificación», es decir, de derecho o prueba legal (quid juris) a diferencia de la cuestión de hecho (quid facti). Hay muchos conceptos empíricos que son empleados sin justificación. Pero ciertos conceptos deben justificarse «legalmente», es decir, ser objeto, en términos kantianos, de «deducción trascendental»: son los conceptos puros del entendimiento o categorías (véase Categoría).
Tales conceptos no pueden ser simplemente deducidos —de nuevo, en el sentido kantiano de este término, por lo demás también relacionado con el sentido más corriente de deducción o procedencia de un principio— en modo casual y empírico; corresponde a la naturaleza de estos conceptos